La CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) ha abierto consulta pública que concluirá con la declaración de Xfera-Yoigo como PSM, "Operador con poder Significativo en el Mercado".
En un extenso y denso documento de 22 páginas, la CMT declara que ha aprobado la iniciación del procedimiento para realizar el proceso de referencia, y, simultáneamente, la apertura del trámite de información pública sobre el mismo. El periodo de consulta se mantendrá abierto, de acuerdo a lo establecido en el Resuelve Tercero de la Resolución de referencia, hasta un mes improrrogable tras su publicación en el BOE.
Este hecho tiene bastantes aspectos que podrían influir sobre la política de YOIGO, como la variación (probable reducción) del precio de terminación de llamadas, el importe que cobra YOIGO a las otras operadoras(fijas y móviles) cuando sus clientes llaman a los clientes de YOIGO, que era algo superior al de las operadoras existentes en el mercado español, para potenciar su capacidad de competencia como nueva empresa. Parece claro que la presión de estos ha forzado esta decisión de la CMT.
Dejando de lado los formulismos legales que aporta el documento, la CMT afirma que YOIGO es "monopolista en la terminación de llamadas en su red, Xfera" , algo evidente, porque todos los operadores lo son, en un país como España, donde quien paga una llamada de teléfono móvil es quien la efectua, no quien la recibe (tema distinto es el roaming internacional).
También afirma la CMT:
En el mercado de referencia se han detectado los problemas de competencia de precios excesivos y discriminación de precios y calidad. Para evitarlos es necesario imponer a Xfera unas obligaciones proporcionadas y adecuadas.
De acuerdo con la Posición Común, para resolver el problema de la negativa de suministro es necesario: i) asegurar el acceso a los recursos necesarios, y ii) fijar un precio adecuado para el recurso utilizado.
De tal manera que parece que la CMT quiere acabar con la lucha entre operadores por los precios de interconexión, que acaba gravando el bolsillo de los clientes; el ejemplo más claro es la aplicación de precios "extra" que Movistar carga a sus clientes cuando estos llaman a los de YOIGO y Euskaltel en la actualidad.
Por ello, la CMT asegura que aunque la regulación de los precios de terminación es necesaria para garantizar el correcto desempeño de los mercados de referencia a tenor del problema detectado. Sin embargo, como la imposición de una obligación de precios orientados en función de los costes supone una carga regulatoria excesiva, los Servicios de la CMT consideran que Xfera debe ofrecer unos precios razonables para estos servicios...
Es decir, que aunque la CMT considera que los precios de finalización de llamada o interconexión deberían fijarse en función de sus costes reales, no quiere obligar a YOIGO al esfuerzo que supondría una valoración exacta de los mismos, pero deberá fijarlos en relación a un precio similar a la media de lo que cobran otros operadores similares de la Unión Europea:
Por todo ello, los Servicios de la CMT consideran que un precio razonable para el servicio de terminación de Xfera es un precio basado en el promedio de los precios de terminación establecidos por los operadores móviles con red UMTS en países comparables de la UE (“best practice”)18, que esté sujeto a una senda de reducción similar a la impuesta a los OMRs en las Resoluciones del glide-path para el mismo horizonte temporal.En concreto, se propone fijar un precio de terminación igual a la media ponderada19 de los precios de terminación aprobados por la CMT a los OMR en las Resoluciones delglide-path más un margen.
Para finalizar, la CMT recuerda a Xfera la obligación de proporcionar servicios de terminación a todos los operadores, con estas condiciones, entre otras:
- Negociar de buena fe con los solicitantes de acceso autorizados.
- Conceder libre acceso a interfaces técnicas u otras tecnologías indispensables para la interoperabilidad de los servicios o de servicios de redes virtuales.
- Prestar los servicios necesarios para garantizar la interoperabilidad de los servicios de extremo a extremo ofrecidos a los usuarios.
- Dar acceso a terceros a los sistemas de apoyo operativos o a sistemas informáticos con funciones similares.
- Interconexión de redes o recursos.
- abril 2007-septiembre 2007:......0,156807 euros
- octubre 2007-marzo 2008:.........0,143649 euros
- abril 2008-septiembre 2008:......0,130523 euros
- octubre 2008-marzo 2009:.........0,117364 euros
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