martes, marzo 01, 2011

LA CNC da la razón a YOIGO en el Refarming

La Comisión Nacional de la Compentencia acaba de publicar un informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital del actual Gobierno de España.

El Informe (no vinculante) apunta importantes sugerencias para fomentar la competencia, evitando las medidas previstas por el Ministerio, que a entender de la CNC, dificultan la competencia de los 3 grandes operadores dominantes actuales. El apartado más destacado hace referencia al métod previsto para el reparto de la frecuencias más valiosas para los operadores móviles, la banda de 900 MHz, espectro donde YOIGO no posee frecuencia, y la CNC apuesta por abrir a los nuevos operadores.

En esencia, el PRD instrumenta el proceso de neutralidad tecnológica, con la devolución de parte del espectro por los operadores tenedores (refarming), y la consiguiente reordenación del espectro disponible para la banda de 900 MHz y, en su caso, 1800 MHz, y establece las licitaciones para el espectro disponible en las bandas de 800 MHz y 2,6 MHz. También impone topes máximos (spectrum caps) de acaparamiento de espectro por parte de los distintos operadores para el conjunto de las bandas por encima de 1 GHz y por debajo de 1 GHz. Por último, el PRD amplía las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.

Las principales observaciones de la CNC al PRD - Proyecto de Real Decreto son:

  • En relación con el cálculo del equilibrio económico de las concesiones tras el proceso de neutralidad/refarming, si bien se reconoce la dificultad del mismo, se considera que, en ausencia de elementos para estimar cómo se va a calcular el beneficio que supone para los operadores actualmente tenedores de espectro el poder contar, con carácter inmediato, con neutralidad tecnológica en las bandas de 900 y 1800 MHz, no puede asumirse que la cesión de espectro a que los operadores vienen obligados para acceder a la neutralidad tecnológica en el espectro que retienen pueda causar previsiblemente un perjuicio neto para éstos, como el PRD parece dar a entender.
  • En todo caso, las medidas correctoras deberían ir encaminadas estrictamente a eliminar potenciales falseamientos de la competencia. Sin embargo, el PRD establece compensaciones disociadas de esta finalidad que pueden distorsionar dicho cálculo del equilibrio económico-financiero, como la obligación de inversiones a determinados operadores en la banda de 900 MHz, o en todo caso resultar muy perjudiciales para la futura competencia, como por ejemplo la posibilidad de prorrogar el plazo de las concesiones vigentes.
  • El PRD realiza un tratamiento distinto de la disponibilidad de neutralidad tecnológica y la consiguiente devolución de espectro en la banda de 900 y 1.800 MHz. Algunas de estas diferencias no están relacionadas con el objetivo de evitar falseamientos de la competencia, y en consecuencia deberían eliminarse. Este sería el caso, por ejemplo, del sometimiento de la aplicación de la neutralidad tecnológica en la banda de 1.800 MHz a la voluntad de los operadores actualmente tenedores de espectro. En esta banda la neutralidad tecnológica debería aplicarse automáticamente, y el espectro devuelto debería ser licitado en bloques de 5 MHz. En relación con las medidas correctoras del equilibrio económico financiero de las concesiones, debería desaparecer la obligación de inversiones adicionales en 900 MHz y la posibilidad de ampliación de concesiones más allá de su vigencia actual. Asimismo, la obligación de compensación adicional al Estado debería extenderse a ambas bandas.
  • En relación con la reordenación de la banda de 900 MHz, se considera que una opción más favorecedora de la competencia que la adoptada en el PRD consistiría en establecer un límite máximo de 10 MHz por operador y mantener la reordenación mediante licitaciones en bloques de 5 MHz, de manera que, en 2011, los operadores con espectro superior a dicha cantidad tendrían que devolver el excedente (y el operador restante devolver 1 MHz). A cambio, el espectro retenido se podría disfrutar íntegramente hasta el fin de la vigencia de las actuales concesiones demaniales y el espectro revertido se licitaría con disponibilidad inmediata (en 2 bloques de 5 MHz).
  • Por lo que respecta a las obligaciones de servicio mayorista, deberían extenderse a todas las bandas sujetas a reordenación y se deberían beneficiar de ellas los Operadores de Móviles Virtuales además de los Operadores con Red Propia sin espectro suficiente, pudiendo valorarse la conveniencia de establecer regulación ex ante en cuanto a los precios y condiciones del servicio.
  • Se considera que los límites de acaparamiento de espectro propuestos para las bandas superiores a 1 GHz no son lo suficientemente ambiciosos para evitar riesgos de acaparamiento excesivo por parte de determinados operadores. En este sentido, el límite global en las bandas por encima de 1 GHz se debería rebajar, como mínimo, a 50 MHz pareados. Igualmente, se debería incluir un límite adicional en relación con las frecuencias no pareadas (TDD) de 10 MHz por operador.
  • La celebración de las licitaciones debe evitar discriminaciones temporales y, en el caso de que sean concursos, los criterios de adjudicación deben perfilarse de manera precisa y conocerse con antelación suficiente. Adicionalmente, podría valorarse considerar que los pagos derivados de la puja que se establezca en el seno de las subastas o concursos no deban ser realizados de una sola vez al obtener la concesión, sino que se satisfagan periódicamente a lo largo de la vida de la misma, de manera proporcional o incluso progresiva, para reducir el riesgo de que la retribución al Estado derivada del acceso al espectro opere como un elemento que dificulte la competencia de manera asimétrica.
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